Texto oficial
Art. 91. Dispondrá de toda la fuerza dentro del Estado, y consultará con el Poder Legislativo para mandar algunas fuera de él.
Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005168 / 8770248.