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Artículo 110 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005168 / 8770267.

Texto oficial

Art. 110. Por ningún Ministerio dará ascensos civiles ni militares, cuando haya agregados, supernumerarios o sobrantes de las mismas clases, para que todas las escalas se pongan en el orden debido.