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Artículo 118 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005168 / 8770275.

Texto oficial

Art. 118. Por ningún caso impedirá la reunión del Congreso en los tiempos señalados ni pondrá trabas a sus discusiones que deberán ser enteramente libres: si alguno le influyere lo contrario, será tenido por reo de alta traición a la Patria, sin que su delito prescriba en tiempo alguno.