Saltar al contenido

Artículo 136 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005168 / 8770294.

Texto oficial

Art. 136. Los Ministros propondrán al Director los oficiales de su despacho: pedirán también su remoción cuando lo estimen conveniente; pero si no fuere por delito probado en juicio legal, reasumirán los empleos que servían antes de ser llamados a los Ministerios, o se les dará otros equivalentes.