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Artículo 138 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005168 / 8770296.

Texto oficial

Art. 138. Todo decreto de sustanciación se firmará solamente por el Ministro y el sub-secretario respectivo; pero los decretos de pago, las resoluciones definitivas y cualquiera otras que lleven la calidad de tales, se firmarán por el Director.