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Artículo 180 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005168 / 8770344.

Texto oficial

Art. 180. En los pleitos que no pasen de quinientos pesos, la sentencia de vista será ejecutoriada. En los que sólo lleguen a mil, dos sentencias conformes de grado en grado harán ejecutoria. En estos dos casos se admitirá la súplica, si se presentan nuevos documentos con juramento de no haberlos tenido o sabido antes.