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Artículo 183 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005168 / 8770347.

Texto oficial

Art. 183. Estos Ministros visitarán por turno cada seis meses los oficios de los escribanos, y darán parte a la Cámara de los defectos que adviertan. Si son de gravedad, los suspenderán, y la Cámara los separará del todo, y aplicará las penas a que hubiere lugar, si no se vindican.