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Artículo 190 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005168 / 8770355.

Texto oficial

Art. 190. Habrá en la capital un Tribunal de Concordia, el que, por ahora, se compondrá de uno de los Ministros del Supremo Tribunal de Justicia, uno de la Cámara y un prebendado, que se nombrarán cada año por el Poder Ejecutivo, y pueden reelegirse.