Texto oficial
Art. 206. Cuando el delincuente no sea sorprendido infraganti, debe preceder a su prisión la sumaria; si es infraganti, debe estar hecha a los dos días.
Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005168 / 8770372.