Texto oficial
Art. 210. Cuando las circunstancias del delito pidan el allanamiento de alguna casa, el juez lo hará por sí mismo.
Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005168 / 8770376.