Texto oficial
Art. 226. Siempre que alguno sea reconvenido por impresos que contengan una o más proposiciones de las prohibidas en el artículo 223, se le citará y prevendrá, que en el término perentorio de doce horas nombre veinte literatos para que juzguen de la causa.
De éstos se sacarán siete a la suerte, y serán los jueces.