Texto oficial
Art. 6.o Son chilenos:
1.o Los nacidos en Chile.
2.o Los nacidos en otro país, si son hijos de padre o madre chilenos, y pasan a domiciliarse en Chile.
3.o Los extranjeros residentes en Chile, casados con chilena y domiciliados conforme a las leyes, ejerciendo alguna profesión.
4.o Los extranjeros casados con extranjera, después de un año de residencia, con domicilio legal y profesión de qué subsistir.
5.o Los agraciados por el Poder Legislativo.