Saltar al contenido

Artículo 23 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771430.

Texto oficial

Art. 23. Toda instrucción orgánica formada por el Directorio sobre los actos que ha sancionado el Senado para las relaciones extranjeras, se consultará con el Consejo de Estado y tendrá la suscripción del Ministro de Estado respectivo, sin cuyo requisito no se ejecutará. Si algún raro caso exigiese más alto secreto, responderá con particularidad el Ministro que la acordó y suscribió.