Texto oficial
Art. 23. Toda instrucción orgánica formada por el Directorio sobre los actos que ha sancionado el Senado para las relaciones extranjeras, se consultará con el Consejo de Estado y tendrá la suscripción del Ministro de Estado respectivo, sin cuyo requisito no se ejecutará. Si algún raro caso exigiese más alto secreto, responderá con particularidad el Ministro que la acordó y suscribió.