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Artículo 29 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771437.

Texto oficial

Art. 29. Se consultará al Consejo de Estado: 1.o En todos los proyectos de ley que no podrán pasarse a la sanción del Senado, sin el asenso suscrito por el Consejo de Estado. 2.o En el nombramiento de Ministros de Estado, teniendo el Consejo el derecho de moción para su destitución. 3.o En los presupuestos de gastos fiscales que han de pasarse anualmente al Senado. 4.o En todos los negocios de gravedad.