Texto oficial
Art. 44. Juzgando el Senado que la ley propuesta es perjudicial o inútil, la devuelve al Director con sus observaciones; en cuyo caso, o retira el Director su iniciativa, o la remite segunda vez al Senado salvando las objeciones.
Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823
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