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Artículo 44 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771454.

Texto oficial

Art. 44. Juzgando el Senado que la ley propuesta es perjudicial o inútil, la devuelve al Director con sus observaciones; en cuyo caso, o retira el Director su iniciativa, o la remite segunda vez al Senado salvando las objeciones.