Texto oficial
Art. 61. Para ser consultor nacional se exige:
1.o Ciudadanía elegible;
2.o Edad de treinta años;
3.o Propiedad del valor de mil pesos al menos.
Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771473.