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Artículo 74 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771486.

Texto oficial

Art. 74. La Cámara Nacional es nula de hecho: 1.o Si se reúne sin preceder un veto, o para otro objeto que los que clara y literalmente previene la Constitución; 2.o Si después de reunida, pretende ser corporación permanente; 3.o Si extiende sus deliberaciones a más del único objeto que propone el veto o designa la Constitución; 4.o Si trata de alterar; modificar o adicionar la proposición consultada, extendiéndose a más términos, que los de aprobar o reprobar una ley, un acto ejecutivo, o la declaración y consulta de beneméritos.