Texto oficial
Art. 82. En la mesa de cada asamblea habrá una lista de los ciudadanos que ésta comprende, y que deben estar matriculados en el registro general de su Municipalidad.
Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771495.