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Artículo 87 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771500.

Texto oficial

Art. 87. La lista del sorteo se fijará inmediatamente en los puntos más públicos del distrito; y al otro día desde las seis de la mañana, hasta las seis de la tarde, se admitirán los sufragios a cada ciudadano, que recibirá al tiempo de votar la respectiva lista, y en un lugar reservado para él solo, o acompañado del secretario (si no sabe leer) cortará el piquete para cada persona que quiera elegir o censurar. El secretario jura el secreto y fiel desempeño de su encargo.