Texto oficial
Art. 87. La lista del sorteo se fijará inmediatamente en los puntos más públicos del distrito; y al otro día desde las seis de la mañana, hasta las seis de la tarde, se admitirán los sufragios a cada ciudadano, que recibirá al tiempo de votar la respectiva lista, y en un lugar reservado para él solo, o acompañado del secretario (si no sabe leer) cortará el piquete para cada persona que quiera elegir o censurar. El secretario jura el secreto y fiel desempeño de su encargo.