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Artículo 94 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771508.

Texto oficial

Art. 94. Por consiguiente, las asambleas electorales sólo pueden elegir en cada empleo vacante, alguna de las personas que se le propongan como calificadas para el mismo empleo.