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Artículo 101 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771515.

Texto oficial

Art. 101. Las asambleas electorales provinciales en sus respectivos distritos, tienen derecho para elegir y censurar a los Ministros de la Corte de Apelaciones, cuando progresando su población tuviese varias cortes el Estado, y a los consejeros departamentales.