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Artículo 115 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771529.

Texto oficial

Art. 115. El mérito cívico, es un servicio particular a la Patria que protege los derechos, y cuya prosperidad está identificada con la del ciudadano. El Senado formará un reglamento calificando los servicios que forman el mérito cívico, cuyas bases sean: 1.a El servicio por cinco años en las milicias nacionales. 2.a La mejora de una posesión rural en los objetos útiles al Estado que señale la ley. 3.a Ser maestro u oficial examinado en arte o industria útil, y cuyas primeras materias produzca el país. 4.a Ocuparse por algún tiempo en la instrucción gratuita, moral, científica o industrial. 5.a Desempeñar gratuitamente comisiones laboriosas, encargadas por las autoridades públicas. 6.a Concurrir con sus talentos, caudales o trabajo personal a una obra pública. 7.a Servir útil y graciosamente en las administraciones del Estado. 8.a Trabajar un escrito, o hacer un descubrimiento que contribuya a la prosperidad nacional. 9.a Proporcionar ocupación útil a las mujeres y mendigos. 10. Concurrir al establecimiento de fábricas. 11. Poner caudales en fondos o compañías dirigidas a fomentar la agricultura, minas y comercio. 12. Concurrir de algún modo gratuito y considerable al establecimiento y adelantamiento de cárceles correccionales, hospicios y demás institutos de caridad y beneficencia, y a las obras de policía de comodidad, aseo y ornato. 13. Tener alguna parte graciosa y, considerable en los caminos públicos, puentes, canales y demás obras que faciliten el tráfico. 14. Haber hecho alguna campaña en servicio del Estado y sin nota personal; o servicios distinguidos en guarnición. 15. Desempeñar gratuitamente las funciones municipales, o de los consejos departamentales. 16. Ocuparse en el servicio de personas miserables, enfermos e impedidos. 17. Dedicarse especialmente a mejorar la moralidad religiosa y el culto sagrado. 18. Dedicarse al estudio de la medicina, de la filosofía moral y de las ciencias naturales. 19. Ser declarado benemérito por sus costumbres en los institutos y departamentos de educación. 20. Contribuir graciosamente a cualquier gasto fiscal o público. 21. Ser padre de más de seis hijos legítimos. 22. Los servicios que califican a los beneméritos, forman proporcionalmente el mérito cívico a discreción de la legislatura.