Texto oficial
Art. 115. El mérito cívico, es un servicio particular a la Patria que protege los derechos, y cuya prosperidad está identificada con la del ciudadano. El Senado formará un reglamento calificando los servicios que forman el mérito cívico, cuyas bases sean:
1.a El servicio por cinco años en las milicias nacionales.
2.a La mejora de una posesión rural en los objetos útiles al Estado que señale la ley.
3.a Ser maestro u oficial examinado en arte o industria útil, y cuyas primeras materias produzca el país.
4.a Ocuparse por algún tiempo en la instrucción gratuita, moral, científica o industrial.
5.a Desempeñar gratuitamente comisiones laboriosas, encargadas por las autoridades públicas.
6.a Concurrir con sus talentos, caudales o trabajo personal a una obra pública.
7.a Servir útil y graciosamente en las administraciones del Estado.
8.a Trabajar un escrito, o hacer un descubrimiento que contribuya a la prosperidad nacional.
9.a Proporcionar ocupación útil a las mujeres y mendigos.
10. Concurrir al establecimiento de fábricas.
11. Poner caudales en fondos o compañías dirigidas a fomentar la agricultura, minas y comercio.
12. Concurrir de algún modo gratuito y considerable al establecimiento y adelantamiento de cárceles correccionales, hospicios y demás institutos de caridad y beneficencia, y a las obras de policía de comodidad, aseo y ornato.
13. Tener alguna parte graciosa y, considerable en los caminos públicos, puentes, canales y demás obras que faciliten el tráfico.
14. Haber hecho alguna campaña en servicio del Estado y sin nota personal; o servicios distinguidos en guarnición.
15. Desempeñar gratuitamente las funciones municipales, o de los consejos departamentales.
16. Ocuparse en el servicio de personas miserables, enfermos e impedidos.
17. Dedicarse especialmente a mejorar la moralidad religiosa y el culto sagrado.
18. Dedicarse al estudio de la medicina, de la filosofía moral y de las ciencias naturales.
19. Ser declarado benemérito por sus costumbres en los institutos y departamentos de educación.
20. Contribuir graciosamente a cualquier gasto fiscal o público.
21. Ser padre de más de seis hijos legítimos.
22. Los servicios que califican a los beneméritos, forman proporcionalmente el mérito cívico a discreción de la legislatura.