Texto oficial
Art. 123. Nadie puede ser preso sino en los casos que determina la ley y según sus formas.
Se castiga gravemente al que decreta o ejecuta una prisión arbitraria.
Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771538.