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Artículo 125 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771540.

Texto oficial

Art. 125. El encargado de la custodia de presos o detenidos, no puede recibir alguno sino después de copiado en su registro el decreto que ordena la arrestación, y constarle por él que se ha procedido por autoridad competente.