Saltar al contenido

Artículo 127 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771542.

Texto oficial

Art. 127. Toda persona en el acto de ponerse en arresto o prisión, recibirá un certificado en que conste que queda por orden de determinado juez. Los oficiales de la prisión están obligados a dar parte al Senado o a quien le represente en las provincias, si el reo se lo encarga; y a conducir sus comunicaciones oficiales a su juez o a la estafeta.