Texto oficial
Art. 127. Toda persona en el acto de ponerse en arresto o prisión, recibirá un certificado en que conste que queda por orden de determinado juez. Los oficiales de la prisión están obligados a dar parte al Senado o a quien le represente en las provincias, si el reo se lo encarga; y a conducir sus comunicaciones oficiales a su juez o a la estafeta.