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Artículo 139 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771554.

Texto oficial

Art. 139. En el estado civil sólo hay un fuero para todos los ciudadanos. La clase veterana del ejército conservará por ahora su fuero militar con arreglo a las leyes actuales.