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Artículo 142 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771557.

Texto oficial

Art. 142. No pueden exigirse prorratas, servicios, personales, ni algún género de pensión o contribución, sino en virtud de un reglamento público aprobado legalmente y en fuerza del decreto de autoridad competente, deducido de aquel reglamento que se manifestará al ciudadano en el acto de pensionarle.