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Artículo 144 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771560.

Texto oficial

Art. 144. Se compone de cuatro Ministros, un Presidente y el procurador nacional, en quienes deben concurrir las mismas calidades que para Ministro de Estado; y a más la profesión y ejercicio de abogado por diez años.