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Artículo 151 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771567.

Texto oficial

Art. 151. Son atribuciones del procurador general: 1.a Representar en todos los negocios públicos. 2.a Defender las garantías constitucionales violadas por las primeras magistraturas del Estado. 3.a Sostener los derechos nacionales respecto de todo fuero nación; y los de los pueblos entre sí o con respecto al Directorio. 4.a Acusar a todos los funcionarios públicos, de oficio o en virtud de denuncias legales, públicas o secretas, siendo personalmente responsable de toda omisión o connivencia. 5.a Reclamar al Senado por la declaración o propuesta de beneméritos a favor de los que han servido al Estado; sin costo de los interesados. 6.a Finalmente, es parte en todos los negocios públicos y fiscales, en la moralidad nacional; en la policía moral de la jerarquía eclesiástica; en la reclamación sobre los abusos respecto de los pueblos y personas; y en cuanto pertenezca al mejor orden público, teniendo el derecho de petición y consulta ante todos los poderes supremos y ante todos los tribunales del Estado.