Texto oficial
Art. 156. Son atribuciones de esta Corte:
1.a Conocer en las apelaciones de todos los negocios civiles y criminales del Estado, sin exclusión de algún ramo que no exprese la Constitución.
2.a De los procederes de los jueces de primera instancia en la forma del número 1.o del artículo 149.
3.a En materias que exijan conocimientos prácticos o técnicos, llamará a su seno facultativos en clase de conjueces, teniendo desde ahora nombrados un comerciante, un minero y dos empleados de hacienda para estos respectivos juicios, y sustanciando siempre las materias fiscales con informe del jefe del ramo a que pertenece el objeto de aquel juicio.