Texto oficial
Art. 165. De la recusación de un Ministro de esta Corte, conoce el Presidente de la Suprema; y de la recusación de todo el Tribunal, toda la Corte Suprema. La recusación de un Ministro de la Corte Suprema la decide la de Apelaciones; y la recusación de toda la Corte Suprema la declara el Senado.