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Artículo 171 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771589.

Texto oficial

Art. 171. En los negocios de menores y personas sin deliberación legal, se tratará con sus representantes, y confirmará la conciliación la Corte de Apelaciones en materias de considerable gravedad; y los jueces de letras en las menores.