Texto oficial
Art. 187. Se entenderán con los consejos departamentales y las Municipalidades, para las instrucciones, necesidades y empresas de las provincias.
Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771607.