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Artículo 191 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771612.

Texto oficial

Art. 191. En cada departamento habrá un solo gobierno político y militar que nombrará el Director Supremo con acuerdo del Senado. Su duración será a voluntad del Director, pero sujeto a la censura de la provincia.