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Artículo 193 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771614.

Texto oficial

Art. 193. El delegado es propuesto en terna que forma el Consejo Departamental, y aprueba o repele por una vez su gobernador, y el Supremo Director elige. Queda sujeto a la censura del Consejo Departamental, conformándose en ella los dos tercios y obteniendo la aprobación directorial. Dura cuatro años. Puede reelegirse por dos tercios de votos en las asambleas electorales.