Texto oficial
Art. 196. Las prefecturas son la base política de las costumbres, virtudes, policía y estadística.
Forman una familia regulada por ciertos deberes de mutua beneficencia; cuidan y responden de los viciosos vagos o pobres de su prefectura; se auxilian mutuamente y con especialidad en los casos de estar ocupados los jefes de las familias en la defensa del Estado. Sus prefectos son jueces ordinarios de ciertas demandas; y en otras, conciliadores según el reglamento que se formará para todas estas jerarquías.