Saltar al contenido

Artículo 199 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771620.

Texto oficial

Art. 199. Jamás necesitará la policía, el Senado, el Directorio, los gobernadores, ni alguna autoridad pública, noticias de una persona, de un delito, de una orden o de la aptitud, calidades y existencia de cualquier individuo que no puedan presentarse por el órgano gradual de estas jerarquías y según el reglamento prevenido.