Texto oficial
Art. 201. Son atribuciones de los gobernadores departamentales:
1.a Mantener el orden y seguridad pública;
2.a Corregir y velar sobre el desempeño de los funcionarios, como representantes directoriales;
3.a Tienen la intendencia económica sobre la hacienda fiscal y pública;
4.a Promulgan las leyes y las ejecutan en sus distritos;
5.a Finalmente, son los subalternos del Directorio en todo lo gubernativo, económico y militar de su jurisdicción.