Saltar al contenido

Artículo 201 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771622.

Texto oficial

Art. 201. Son atribuciones de los gobernadores departamentales: 1.a Mantener el orden y seguridad pública; 2.a Corregir y velar sobre el desempeño de los funcionarios, como representantes directoriales; 3.a Tienen la intendencia económica sobre la hacienda fiscal y pública; 4.a Promulgan las leyes y las ejecutan en sus distritos; 5.a Finalmente, son los subalternos del Directorio en todo lo gubernativo, económico y militar de su jurisdicción.