Texto oficial
Art. 203. Para ser gobernador o delegado se requiere ciudadanía con sufragio, veinticinco años de edad y mérito cívico.
Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771624.