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Artículo 213 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771634.

Texto oficial

Art. 213. Se reúne ordinariamente en dos épocas del año, cada una de un mes. La primera al tiempo de las calificaciones de funcionarios; la segunda en el mes de julio; y extraordinariamente siempre que es llamado por el gobernador en casos de gravedad.