Texto oficial
Art. 220. Las funciones peculiares de sus individuos son las siguientes:
1.a Los alcaldes son conciliadores donde hay jueces de letras; y donde éstos faltan, son jueces ordinarios, nombrándose allí dos regidores para la conciliación. En la capital no hay alcaldes.
2.a El regidor decano cuida: del mérito cívico, y de los demás servicios de los ciudadanos, para dar cuenta al Senado y autoridades respectivas; del cumplimiento de los funcionarios y de la moralidad pública.
3.a El segundo, de la educación científica e industrial.
4.a El tercero, de la policía de salubridad, seguridad, ornato, comodidad y recreo: de las cárceles y abastos.
5.a El cuarto, de la policía, seguridad y arreglo rural.
6.a El quinto, de las artes, oficios, fábrica y de todo género de industria.
7.a El sexto, es el defensor y protector general de huérfanos y demás personas sin representación civil, ausentes o impedidos. Cuida de los hospitales, hospicios, casas correccionales, y de todos los institutos de beneficencia y misericordia.
8.a El séptimo es el síndico o procurador municipal, a cuyo cargo corre la defensa y recaudación de caudales públicos, y la dirección y personería en todas las solicitudes y agencias sobre objetos de prosperidad territorial, ya sea por su oficio, ya por encargo de la Municipalidad.