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Artículo 222 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771644.

Texto oficial

Art. 222. Cada regidor será premiado con algunos emolumentos, deducidos de los objetos de su instituto, cuyo pago resulte del acto o ejercicio de la misma función que verifica; y también será penado si no desempeña graciosamente su servicio en personas u objetos inhábiles para satisfacer.