Texto oficial
Art. 237. No se puede librar contra el Tesoro público, sino con expresión de la ley que faculta aquel gasto, y hasta la cantidad que ella determina.
El tesorero que cubra libranzas excedentes a esta cantidad es responsable.
Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771661.