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Artículo 237 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771661.

Texto oficial

Art. 237. No se puede librar contra el Tesoro público, sino con expresión de la ley que faculta aquel gasto, y hasta la cantidad que ella determina. El tesorero que cubra libranzas excedentes a esta cantidad es responsable.