Texto oficial
Art. 240. Allí también se liquidarán y juzgarán las rentas municipales, y todas las que pertenezcan a la Dirección de Economía del Estado.
Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771664.