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Artículo 248 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771672.

Texto oficial

Art. 248. Habrá también cada semana juntas económicas de hacienda en la capital y provincias, compuestas de los jefes principales de cada ramo y un inspector fiscal, y presididas en la capital por el Ministro de Hacienda, y en las provincias por el jefe del departamento para consultar los negocios graves u orgánicos relativos al Fisco y sus departamentos.