Texto oficial
Art. 248. Habrá también cada semana juntas económicas de hacienda en la capital y provincias, compuestas de los jefes principales de cada ramo y un inspector fiscal, y presididas en la capital por el Ministro de Hacienda, y en las provincias por el jefe del departamento para consultar los negocios graves u orgánicos relativos al Fisco y sus departamentos.