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Artículo 258 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771683.

Texto oficial

Art. 258. Se establecerán cuatro fiestas cívicas en el año, decoradas de toda la pompa exterior e incentivos heroicos posibles; en cuyos días serán también honrados y premiados los que se hayan distinguido en las virtudes análogas a aquella fiesta. Ellas se dedicarán: 1.o A la beneficencia pública y prosperidad nacional. 2.o A la justicia, al amor y respeto filial, y a la sumisión a los magistrados. 3.o A la agricultura y artes. 4.o A la gratitud nacional y memoria de los beneméritos en grado heroico, y defensores de la Patria.