Texto oficial
Art. 258. Se establecerán cuatro fiestas cívicas en el año, decoradas de toda la pompa exterior e incentivos heroicos posibles; en cuyos días serán también honrados y premiados los que se hayan distinguido en las virtudes análogas a aquella fiesta. Ellas se dedicarán:
1.o A la beneficencia pública y prosperidad nacional.
2.o A la justicia, al amor y respeto filial, y a la sumisión a los magistrados.
3.o A la agricultura y artes.
4.o A la gratitud nacional y memoria de los beneméritos en grado heroico, y defensores de la Patria.