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Artículo 274 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771701.

Texto oficial

Art. 274. Se encargan de tratar con los jefes de las provincias o partidos disidentes, y practicar cuantas gestiones estén a sus alcances, para restablecer el orden, la conciliación y el imperio de las leyes.