Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772218.

Texto oficial

Art. 6.o Son chilenos legales: 1.o Los hijos de padre o madre chilenos nacidos fuera del territorio de la República, en el acto de avecindarse en ella. 2.o Los extranjeros casados con chilena, que profesando alguna ciencia, arte o industria, o poseyendo un capital en giro o propiedad raíz, tengan dos años de residencia en el territorio de la República. 3.o Los extranjeros casados con extranjera que tengan alguna de las calidades mencionadas en el artículo precedente, y seis años de residencia. 4.o Los extranjeros solteros que tengan alguna de las calidades antes expresadas, y ocho años de residencia. 5.o Los que obtengan especial gracia del Congreso. Una ley particular designará la autoridad de que haya de solicitarse la declaración que exigen los casos anteriores.