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Artículo 9 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772221.

Texto oficial

Art. 9.o Se pierde la ciudadanía: 1.o Por condena a pena infamante. 2.o Por quiebra fraudulenta. 3.o Por naturalizarse en otro país. 4.o Por admitir empleos, distinciones o títulos de otro Gobierno sin especial permiso del Congreso. Los que, por alguna de las causas comprendidas en los cuatro números anteriores, hubiesen perdido la ciudadanía, podrán obtener rehabilitación.