Texto oficial
Art. 12. Toda acción que no ataque directa o indirectamente a la sociedad, o perjudique a un tercero, está exenta de la jurisdicción del magistrado y reservada sólo a Dios.
Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772225.